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La disciplinada era apoderada del padre de un menor de edad en una demanda de custodia y fijación de visitas. La situación del reproche disciplinario recae en el accionar de Páez Rolón quien, a través de engaños y afirmaciones falsas, logró acceder a la historia clínica de la madre del menor para argumentar que no era óptima para tener el cuidado del niño.
Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, este Alto Tribunal aclaró que, si bien no se puede obligar a las víctimas a que acudan al proceso disciplinario, eso no es óbice para no tenerlas en cuenta, especialmente en la aplicación del principio de una investigación integral al que la primera instancia tuvo que acudir.
Con ponencia de la presidente de la corporación Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió al abogado de la ejecución de la falta mencionada y argumentó su decisión en una incongruencia en la imputación pues no se especificó si el disciplinado era responsable de callar o alterar información a su cliente.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por 20 años a Joel Darío Trejos Londoño, quien en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, aceptó retribuciones y promesas remuneratorias para apoyar una ponencia que absolvía a Marbely Sofía Jiménez Pérez, condenada por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.
Al analizar el recurso de apelación presentado por la disciplinada, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que «es absolutamente indispensable acreditar el animus injuriandi, esto es, que se demuestre de forma indefectible que las expresiones desobligantes «afecten la honra de la persona a quien se imputan, y se evidencie la conciencia de quien hace la imputación, de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra».
En la providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resaltó que la abogada investigada estaba en su derecho de ejercer las herramientas que otorga la Ley para procurar el pago de los honorarios y por esa razón no era plausible censurar su conducta.
En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros resolvió el recurso de apelación del disciplinado absolviéndolo al considerar que este no incurrió en la conducta endilgada.
El abogado Carlos Andrés González Arévalo fue excluido de la profesión por no entregar a su cliente, en el menor tiempo posible, el dinero recibido en medio de la gestión profesional que le había sido encomendada.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, ratificó lo especificado en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, en relación con el trámite de juzgamiento de los procesos disciplinarios.
Al resolver una nulidad planteada sobre convencionalidad (caso Petro Urrego vs. Colombia) dentro del recurso de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la presidenta de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez y por decisión mayoritaria de la sala plena de este alto tribunal, analizó la competencia que tiene la jurisdicción disciplinaria para actuar en los procesos en contra de los abogados