Contenidos con Histórico de Noticias 08 - Agosto .

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoció del proceso adelantado contra dos abogados, uno de ellos sancionado por haber incurrido en falta contra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al haber ejercido la profesión encontrándose suspendido, y por otro lado, un abogado sancionado por indiligencia, a quien le fue sustituido el poder por el abogado suspendido.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decretó la destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por un término de quince años al Juez 54 Civil Municipal de la ciudad de Bogotá, tras ser hallado responsable disciplinariamente de faltar a los deberes funcionales consagrados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, incurriendo en la falta disciplinaria GRAVISIMA.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tomó una decisión ejemplarizante, en frente de un reproche disciplinario de los servidores públicos con funciones de tipo judicial, que pese a haber alcanzado la edad de retiro forzoso, omiten el deber de manifestarlo, tal y como lo exige a todo funcionario público el inciso 1 del artículo 130 del Decreto 1660 de 1978 en concordancia con el artículo 12 del Decreto 546 de 1971.

 

Esta Colegiatura concluyó que la falta disciplinaria de la abogada, no se encuentra debidamente tipificada, porque los hechos analizados no se ajustan al supuesto normativo de la infracción, encontrándose además que fueron varios los factores que incidieron en la extensión del término para adelantar el juicio oral en el sumario anunciado, como se ha encontrado de la inspección judicial efectuada del mismo por el instructor de instancia. Por esta razón, fue revocada la decisión de instancia y se absolvió a la investigada del cargo disciplinario.

 

Esta Colegiatura confirmó la sentencia dictada en octubre 11 de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses, al abogado, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informa que por petición de los Magistrados, involucrados en supuestos hechos denunciados por presuntas conductas de acoso laboral y sexual, publicada por un medio de comunicación el pasado domingo, han solicitado se envíe esa noticia de prensa a la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.

 

Por medio de la decisión adoptada por éste Órgano de cierre, fue revocada la sentencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, donde fue sancionada la abogada Eliana Paola Hincapié Lizcano con censura por la realización de la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la ley 1123 de 2007; y en su lugar, se absolvió a la profesional del derecho de la falta que le había sido formulada.

 

Nota de Condolencia