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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por diez años a Javier Eduardo Ospino Guzmán, juez promiscuo municipal de Malambo, Atlántico, por incurrir en la descripción típica de prevaricato por acción al conocer y resolver un Habeas Corpus sin tener la competencia territorial para ello.
La Sala Plena, en el marco de sus competencias, iniciará las investigaciones internas del caso, a efectos de determinar los posibles responsables.
Al resolver un recurso de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, concluyó que los honorarios sí se encuentran gravados con el impuesto de IVA y que el abogado sancionado sí informó a sus clientes que este valor debía ser asumido por ellos.
Lea aquí el Código Disciplinario del abogado
Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado hasta la audiencia de pruebas y calificación provisional en la investigación disciplinaria que se sigue en contra de una abogada en Bogotá.
En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila sancionó con censura al jurista por faltas a la honradez al no entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió archivar definitivamente las diligencias disciplinarias en favor de Oscar Giampiero Polo Serrano, en su condición de juez 49 civil municipal de Bogotá, al considerar que no se evidenciaron pruebas de una supuesta actitud parcializada en favor de los demandados en un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.
Por emitir afirmaciones en contra de la Fiscal 279 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, además de injuriarla e incluso intimidarla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión de dos meses del ejercicio de la profesión al abogado Pedro Enrique Gómez Alonso.
Sanciones impuestas a funcionarios de la Rama Judicial y a los abogados en el ejercicio de la profesión.
El proceso inició con la queja presentada en contra del jurista Francisco Daniel Parra Barreiro, quien presentó tres demandas de liquidación de la sociedad conyugal, pese a que ésta se disolvió de mutuo acuerdo ante la Notaría Octava de Medellín el 26 de julio de 2004.
Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirmó que la jurisdicción disciplinaria «ostenta la potestad sancionatoria disciplinaria contra los servidores de la Superintendencia de Sociedades en cuya cabeza se han asignado funciones jurisdiccionales, comoquiera que administran justicia por mandato legal».
Conozca las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
El llamado de la máxima autoridad disciplinaria de los profesionales del derecho se hizo al analizar la apelación que presentó José Luis Otálvaro Polo por la suspensión y multa que le fue impuesta en primera instancia por faltas a la debida diligencia profesional y honradez del abogado.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las afirmaciones hechas por el abogado Luis Eduardo Avendaño Gamarra no se efectuaron en el ejercicio de su profesión, por eso, «no se evidenció que existieran servidores públicos, abogados u otras personas realizando determinada actuación administrativa o judicial, pues no se comprobó, como a bien lo manifestó el a quo, que el disciplinable se hubiese pronunciado en tal sentido en el trámite de alguna de dichas actuaciones», indica la providencia.
Dentro del proceso se demostró que Hernández Sierra ordenó la entrega de $487.421.000 al excongresista Yahir Acuña, después de que ese dinero le fuese incautado en el marco de unas investigaciones que se adelantaron en la Fiscalía Séptima de la Dirección Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos, y otras unidades.
Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de un proceso disciplinario contra dos abogados en el Valle del Cauca que, en primera instancia, fueron sancionados con censura por omitir y retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el apoyo de la Universidad Libre, ha diseñado e implementado el diplomado virtual “De la Reflexión Deontológica a la Práctica de la Ley 1123 de 2007” como espacio que permitirá la revisión, reflexión y profundización deontológica de la Ley 1123 que establece el código disciplinario y regula el comportamiento del abogado, fijando sus deberes y obligaciones, sus faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarla y herramienta de formación didáctica que trata de forma simplificada asuntos que son relevantes y complejos para el ejercicio de la profesión y el desempeño del abogado en el día a día.
Con el propósito de generar un espacio de intercambio de ideas, experiencias, conocimientos y reflexión sobre la importancia de la ética, ética judicial y la deontología de la profesión de abogado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizará su segunda jornada académica este 22 y 23 de septiembre en Medellín, Antioquia.
Con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial advirtió que con su actuación, Francisco Javier Ricaurte Gómez «causó un inmenso perjuicio a la profesión de abogado y además, contribuyó a que la Rama Judicial en cabeza de una alta Corte como administradora de justicia de Colombia, sea altamente cuestionada por los administrados».
La máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó a estos profesionales que deben atender con celosa diligencia las gestiones encomendadas.