Contenu avec Histórico de Noticias 10 - Octubre .

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirmó que la jurisdicción disciplinaria «ostenta la potestad sancionatoria disciplinaria contra los servidores de la Superintendencia de Sociedades en cuya cabeza se han asignado funciones jurisdiccionales, comoquiera que administran justicia por mandato legal».

 

Conozca las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

 

El llamado de la máxima autoridad disciplinaria de los profesionales del derecho se hizo al analizar la apelación que presentó José Luis Otálvaro Polo por la suspensión y multa que le fue impuesta en primera instancia por faltas a la debida diligencia profesional y honradez del abogado.

 

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las afirmaciones hechas por el abogado Luis Eduardo Avendaño Gamarra no se efectuaron en el ejercicio de su profesión, por eso, «no se evidenció que existieran servidores públicos, abogados u otras personas realizando determinada actuación administrativa o judicial, pues no se comprobó, como a bien lo manifestó el a quo, que el disciplinable se hubiese pronunciado en tal sentido en el trámite de alguna de dichas actuaciones», indica la providencia.

 

Dentro del proceso se demostró que Hernández Sierra ordenó la entrega de $487.421.000 al excongresista Yahir Acuña, después de que ese dinero le fuese incautado en el marco de unas investigaciones que se adelantaron en la Fiscalía Séptima de la Dirección Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos, y otras unidades.

 

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de un proceso disciplinario contra dos abogados en el Valle del Cauca que, en primera instancia, fueron sancionados con censura por omitir y retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato.

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que el juez disciplinado faltó a la verdad procesal al proferir dos decisiones contrarias a la Ley.