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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el apoyo de la Universidad Libre, ha diseñado e implementado el diplomado virtual “De la Reflexión Deontológica a la Práctica de la Ley 1123 de 2007” como espacio que permitirá la revisión, reflexión y profundización deontológica de la Ley 1123 que establece el código disciplinario y regula el comportamiento del abogado, fijando sus deberes y obligaciones, sus faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarla y herramienta de formación didáctica que trata de forma simplificada asuntos que son relevantes y complejos para el ejercicio de la profesión y el desempeño del abogado en el día a día.
Con el propósito de generar un espacio de intercambio de ideas, experiencias, conocimientos y reflexión sobre la importancia de la ética, ética judicial y la deontología de la profesión de abogado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizará su segunda jornada académica este 22 y 23 de septiembre en Medellín, Antioquia.
Con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial advirtió que con su actuación, Francisco Javier Ricaurte Gómez «causó un inmenso perjuicio a la profesión de abogado y además, contribuyó a que la Rama Judicial en cabeza de una alta Corte como administradora de justicia de Colombia, sea altamente cuestionada por los administrados».
La máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó a estos profesionales que deben atender con celosa diligencia las gestiones encomendadas.
Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la máxima autoridad de los funcionarios de la Rama Judicial demostró que la juez Molina Ramírez, realizó objetivamente la descripción típica del delito de peculado por apropiación, por cuanto se apropió, en provecho suyo o de un tercero, de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le confió por razón o con ocasión de sus funciones.
En el análisis del proceso, la Comisión encontró que se presentó una vulneración al principio de congruencia y una indebida calificación al reprochar una actuación conforme a derecho, advirtiéndose además que hubo una modificación en la imputación fáctica en la sentencia al adecuar la conducta en la violación de un deber que no fue reprochado en los cargos, por inclusión de otro hecho que no había sido imputado.