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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recibió la queja interpuesta por José Leonidas Bustos Martínez contra el Doctor Jaime Camacho Flórez.

 

Las pruebas aportadas a la investigación demostraron la incursión por parte de Martínez González en el patrocinio e intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, pues con sus acciones desfalcó a CAPRECOM en más de siete mil millones de pesoS.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó al abogado Wiston Leonel Torres Moreno, tras hallarlo responsable, disciplinariamente, de incurrir en falta contra la honradez en su desempeño como jurista.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó el fallo de la Sala Disciplinaria Seccional Antioquia, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA) contra el Departamento de Antioquia y el Ministerio de Educación Nacional, y en su lugar, concedió un amparo constitucional y tutelar de los derechos fundamentales al trabajo y la libre asociación.

 

la Sala Jurisdiccional Disciplinaria procedió a revocar dicho fallo, al encontrar que no es posible exigir resultados a un abogado respecto a sus gestiones profesionales, pues sus obligaciones son de medio, es decir, que deben emplear todo su conocimiento y dedicación en los asuntos encomendados pero nunca es posible garantizar, ni exigir un resultado, mucho más cuando se trata de un recurso tan técnico y complejo.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura profirió pliego de cargos contra el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Luis Gustavo moreno Rivera, por los hechos relacionados con su actuación en calidad de Jefe de la Unidad Nacional contra la corrupción.

 

la Sala Jurisdiccional Disciplinaria confirmó la decisión, argumentando que el abandono del caso por parte del abogado, es una situación que cumple con las características propias de un típico evento de fuerza mayor.

 

El jurista Jesús Ferney González Rey fue sancionado al encontrarlo responsable de la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 4 del artículo 35 (Ley 1123 de 2007).

 

La Colegiatura advirtió que la solicitud de cambio de radicación no sólo se fundamenta en las circunstancias al precepto legal, habilitando dicha excepción a la regla general del a competencia territorial, sino además, existen elementos de juicio que conducen a la certeza que en Villavicencio, Meta, hay circunstancias que ponen en riesgo la seguridad, la integridad personal y la vida del Doctor Gómez González.

 

Ardila Manjarres no envió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá, 45 procesos penales que se adelantaban por los temas de FONCOLPUERTOS y CAJANAL bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, reteniendo los procesos e incluso, tomando decisiones de fondo en 3 de ellos, pese a tener conocimiento de esa determinación adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Los Jueces participaron en el direccionamiento de algunos procesos a sus despachos,, con el fin de tomar decisiones favorables a los involucrados en procesos penales, especialmente los relacionados con concesiones de libertades, revocatorias y sustituciones de medidas de aseguramiento.

 

La Fiscal Gloria Astrid Trujillo Díaz había incumplido con sus funciones como directora de investigación y garante de los derechos de dos niñas posiblemente agredidas sexualmente.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión proferida por la Sala Disciplinaria Seccional Caldas, contra el abogado Francisco Javier Pineda, sobre sancionarlo en el ejercicio de la profesión por dos meses y una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

La sanción disciplinaria de suspensión impuesta contra Ruíz García, lo obligaba a separarse del asunto, como lo dicta la norma, sin embargo, el abogado no renunció, ni sustituyó el poder continuando vinculado hasta enero de 2014.

 

La falta fue calificada a título de dolo y procedió, la Sala Disciplinaria Superior, a compulsar copias penales, no solamente contra la Juez disciplinada, sino también contra la Fiscal, que contrariando las normas del Código de Procedimiento Penal, solicitó una medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, aunque fuese improcedente.

 

Teresita Barrera Madera fue sancionada con destitución e inhabilidad de once años al hallarla responsable de fallas en el nombramiento de un aspirante a Escribiente que ganó concurso de meritos.

 

Culminada esta etapa, se da paso a determinar si se abre pliego de cargos contra Pinzón Ortiz o si se archiva el proceso disciplinario.