Content with Histórico de Noticias 10 - Octubre .

De las pruebas recaudadas, la conducta del endilgado se materializó a título de dolo, pues el Auxiliar de la Justicia-Secuestre perturbó la función pública y dio al traste con los fines de la administración de justicia y, que tales conductas se desarrollaron con conciencia y voluntad, ya que era conocedor de los deberes y prohibiciones que conllevan en ejercicio de su cargo, pues obró en contravía de la normatividad atrás referida y en desatención a los requerimientos realizados por el Juzgado de Conocimiento.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió negar la solicitud de nulidad invocada por un abogado disciplinado y su defensa, y en su lugar, confirmar la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de 2 años y una multa de 25 SMLMV, tras hallarlo responsable de la falta establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

 

Esta Sala consideró que se ha demostrado a esta altura procesal, documentalmente la transparencia en el actuar de los accionantes, pues la intención de ellos al adquirir los bienes objeto de extinción de dominio se finco en el análisis de una agente inmobiliario, aunado a que para la adquisición del bien, los mismos allegaron la documentación necesaria para solventarse financieramente a través de ejecutivos del Banco BBVA, quienes al igual que los accionantes se limitaron a efectuar el estudio de los títulos sin indagar por las situación de fondo, respecto de las condiciones socioeconómicas y jurídicas de los vendedores, escenario que pareciera reprochárseles de forma injustificada a los demandantes quienes desplegaron las acciones que cualquier ciudadano emprendería para la compra de un bien.

 

Esta Corporación resolvió asignar el conocimiento del asunto a la Justicia Penal Ordinaria representada por el Fiscalía 94 Especializada de la DECVDH de Bogotá.

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura considera necesario aclarar a la opinión pública el marco jurídico, en virtud del cual, ejerce sus funciones y las continuará cumpliendo en estricto acatamiento de las normas constitucionales y legales, hasta el momento que se posesionen los integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

Dijo la Sala que no existen motivos fundantes provenientes del recurso que logren mutar la Sentencia apelada, razones por las cuales se confirmó la sentencia objeto de reproche, así como la sanción impuesta por el fallador de primera instancia.

 

Esta Superioridad, refirió que la vigencia y competencia de la Función Jurisdiccional de la Supersalud, la cual ha comenzado a regir a partir de su sanción y promulgación, en el caso particular, la misma ha cumplido con las dos formalidades, en tanto que por el principio de publicidad la mencionada Superintendencia, por medio de su página web, ha informado a la comunidad en general su Función Jurisdiccional y los requisitos para acceder a la misma

 

La Sala consideró que una simulada sustitución de poder, no cumple con la efectiva separación del abogado del ejercicio profesional, sino que, por el contrario, esa prestación del servicio por interpuesta persona, es un verdadero ejercicio ilegal de la profesión y, así mismo entendió la Superioridad, que cuando un abogado permite a un colega la actuación en un proceso, utilizando su nombre, firma y tarjeta profesional, patrocina el ejercicio ilegal de la profesión.